Resumen | |
[J] | Despido objetivo que supera los umbrales numéricos del artículo 51.1 ET. Debió tramitarse como colectivo y, al no haberse hecho así, debe ser calificarlo como nulo.(publicado en Actualidad Diaria 3166 el 22 de julio de 2016) |
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La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si ha de calificarse como nulo el despido objetivo de una trabajadora por no haberse seguido los trámites previstos en el artículo 51 Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos, cuando su cese, sumados a los de otros trabajadores de la empresa y acordados en las mismas fechas, supera los umbrales numéricos previstos en aquél precepto. La recurrente había venido prestando servicios para sucesivas empresas adjudicatarias de contratos licitados por el Ministerio de Defensa. Con fecha 1 de enero de 2012 se convirtió en trabajadora indefinida con reconocimiento de antigüedad al 1 de julio de 2008. Con fecha 15 de junio de 2012, la codemandada CL, S.L. notificó a la trabajadora la extinción objetiva de su relación laboral, con efectos de 30 de junio de 2012 con alegación de causas productivas, debidas a la disminución de servicios por reducción de licitación de los servicios de administración en la Jefatura de Aprovisionamiento de Cartagena, dependiente del Ministerio de Defensa. La trabajadora, Dª Flora , impugnó el mencionado despido demandando a varias empresas y al Ministerio de Defensa, impugnación que dio lugar a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena de fecha 3 de abril de 2013 , en la que estimando la demanda respecto de la empresa C, S.L. y el Ministerio de Defensa, declaró la nulidad del despido y la existencia de cesión ilegal entre ambas condenadas. El Ministerio de Defensa interpuso recurso de suplicación que fue resuelto por la sentencia de 28 de abril de 2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en la que estimando parcialmente el recurso, confirmó la existencia de cesión ilegal pero modificó la calificación del despido declarándolo improcedente. El Supremo estima el recurso y repone la solución de instancia. | |
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